Con la ley del sólo sí es sí, se busca pasar de la cultura de la violación a la cultura del consentimiento. Es decir, que la ausencia de una expresión afirmativa de la voluntad, la libertad y el deseo sea la que configure el delito. Y esto es clave. Recordemos que el miedo, la intimidación, el estado de shock y el uso de la fuerza, son determinantes en la reacción de una víctima ante un hecho de violencia.
La tramitación, en España, de la Ley del sólo sí es sí, o formalmente denominada Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, representa un nuevo paradigma jurídico para abordar el consentimiento en caso de abuso sexual y violación, algo que deberíamos mirar con atención.
Esta normativa, que acaba de sortear con éxito el Congreso de los Diputados y espera su ratificación en el Senado, contiene una definición concreta del consentimiento libre, el cual estará dado cuando se haya manifestado mediante actos que expresen “de manera clara la voluntad de la persona”.
Esta descripción viene a subsanar la profunda marca que dejó el caso de La Manada en la sociedad española en 2016, cuando una joven de 18 años fue violada de manera reiterada por un grupo de seis hombres -entre ellos un militar y un guardia civil- durante las fiestas de San Fermín. La víctima denunció a sus agresores por violación, pero las sentencias de dos tribunales de Navarra calificaron los hechos como abuso continuado, al no existir un “no” explícito de la víctima. Tal decisión provocó la indignación de la ciudadanía, que salió a las calles para pedir justicia, obligando al Tribunal Supremo a fallar en última instancia, tipificando el delito como violación y condenando a los agresores a 15 años de cárcel.
Con la ley del sólo sí es sí, se busca pasar de la cultura de la violación a la cultura del consentimiento. Es decir, que la ausencia de una expresión afirmativa de la voluntad, la libertad y el deseo sea la que configure el delito. Y esto es clave. Recordemos que el miedo, la intimidación, el estado de shock y el uso de la fuerza, son determinantes en la reacción de una víctima ante un hecho de violencia.
La normativa española considera como agravantes el usar sustancias o métodos para anular la voluntad de la persona violentada -sumisión química-, la violencia digital y también incluye el femicidio sexual. Es, así, la jurisprudencia más vanguardista de Europa y se suma a las normativas penales de países como Suecia, Gran Bretaña, Alemania y Bélgica que, dentro de los elementos configurativos del delito de violación, contemplan expresamente la mención a la falta de consentimiento de la víctima.
Es claro que en este cambio de paradigma el movimiento feminista ha sido muy incidente, generando verdaderas “mareas” de apoyo a nivel global con el “Me Too”. No obstante, también ha orientado esfuerzos a educar y concientizar sobre las violencias contra las mujeres. “Con lentes de género se ve otra justicia”, sostiene la jurista y escritora feminista Alda Facio.
Por cierto, este es un debate muy presente hoy en Chile, y el proceso constituyente lo elevó a rango constitucional cuando el pleno de la Convención aprobó tempranamente, en febrero, la paridad y el enfoque de género en el sistema de justicia, como parte del borrador de la nueva Carta Fundamental. Y, si bien surgieron críticas ante una aparente falta de igualdad ante la ley, esto es desestimado por el propio actuar del Poder Judicial chileno, que lleva años en el esfuerzo de introducir este enfoque a través de capacitaciones a los jueces, la práctica jurídica y los fallos.
La perspectiva de género es una categoría de análisis que permite a los magistrados considerar las barreras y brechas estructurales que dificultan el ejercicio igualitario de determinados derechos a grupos más vulnerables y vulnerados de la población, como las mujeres y las niñeces y, de este modo, no seguir perpetuando situaciones de discriminación. Contar con un sistema de justicia consciente de los sesgos de género es un gran avance para las sociedades, y es un camino de evolución constante.
También lo es la puesta al día de la normativa. Hace cuatro años ya que se tramita en el Senado un proyecto de ley llamado “Sin consentimiento es violación”, que fue discutido por última vez en la Comisión Especial de Mujer y la Igualdad de Género de la Cámara Alta en mayo de 2021. La iniciativa busca modificar el Código Penal en materia de tipificación del delito de violación. La norma expresa que “la mera inacción o falta de oposición de la víctima no constituye manifestación de consentimiento”.
El proyecto recoge, entre otros, el caso de una joven parvularia de 23 años que fue violada y brutalmente atacada por tres hombres en agosto de 2012 en San Fernando. Dos de ellos contaban con antecedentes penales, y si bien fueron identificados por la mujer, el tribunal los absolvió, aduciendo falta de pruebas suficientes. La revictimización sufrida en el proceso y la ausencia de justicia, la llevó a suicidarse, dejando unas breves cartas donde rogó que alguna vez se haga justicia en su caso.
A la luz de la experiencia española, sería un avance que este proyecto en Chile tomara un nuevo impulso y que las y los legisladores aceleren su tramitación. Porque de estos esfuerzos depende que casos como los mencionados puedan ser debidamente juzgados y, por cierto, prevenidos, para que el silencio de las víctimas nunca más sea considerado como consentimiento.
Por Alejandra Sepúlveda Peñaranda, presidenta ejecutiva de ComunidadMujer.
Columna publicada en Rat Pack Domingo, Tele13 Radio.