El fallo unánime que declaró culpable a Martín Pradenas, es una decisión histórica que nos muestra un cambio de paradigma en la aplicación de justicia, especialmente en casos de violencia sexual, donde la carga probatoria para condenar es muy alta y, por ello, muchas mujeres víctimas prefieren no denunciar. Afortunadamente, esta no fue la ocasión.
“Lo cierto es que, para analizar este caso (…) se requiere un ejercicio orientado a la eliminación de sesgos que deja a las mujeres en situación de vulnerabilidad, castigándolas por llevar a cabo conductas que, en el sexo opuesto, son ejemplo de masculinidad”. El texto es parte del fallo unánime del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco -integrado por tres jueces hombres- que declaró recientemente culpable a Martín Pradenas por 6 delitos de violación y abuso sexual cometidos entre 2010 y 2019.
Es una decisión histórica que nos muestra un cambio de paradigma en la aplicación de justicia, especialmente en casos de violencia sexual, donde la carga probatoria para condenar es muy alta y, por ello, muchas mujeres las víctimas prefieren no denunciar. Afortunadamente, esta no fue la ocasión.
El fallo en primera instancia, cuya sentencia se conocerá el 26 de agosto, instaló un precedente clave respecto de la utilización de la perspectiva de género en el proceso judicial. Ello, ante las demandas históricas de un trato igualitario y sin estereotipos que sitúen la responsabilidad en las víctimas. Bien lo decían Las Tesis: “la culpa no era mía ni dónde estaba ni cómo vestía”.
Juzgar con “toga morada” y cuestionar argumentos basados en la vestimenta, consumo de alcohol o el comportamiento de las mujeres -que este tribunal analizó correctamente-, nos puede conducir a una justicia que deje atrás viejos paradigmas.
Además, no nos confundamos: como sostiene la jurista feminista Alda Facio, ésta no es una perspectiva sesgada hacia el género femenino. Analizar con perspectiva de género implica entender que toda acción humana impacta a las personas de manera particular, por la forma en que se construyen los roles de género, y debe, por tanto, aplicarse a cualquier grupo social.
“Cuando no hacemos un esfuerzo consciente por utilizar una perspectiva que incluya a ambos géneros y las desigualdades de poder que hay entre y dentro de ellos, lo que hacemos es utilizar la perspectiva androcéntrica”, dice Facio.
Ya no cabe enredarse con las voces que aseveran que este enfoque altera los principios de imparcialidad e igualdad ante la ley. Por el contrario, permite avanzar hacia la igualdad sustantiva. Por lo mismo, este fallo marca un hito en materia de persecución penal, convirtiéndolo en un precedente para los tribunales de nuestro país. Y si bien ello no devolverá a la vida a la joven que se suicidó tras ser violada por Pradenas -hoy se discute en el Congreso la pertinencia de tipificar el suicidio femicida- es valioso que los jueces llegaran a la convicción de la veracidad de las denuncias.
El camino que el Poder Judicial comenzó a recorrer en 2017, con la creación de la Secretaría de Igualdad de Género y No Discriminación -que cuenta con 18 fallos que incorporan el enfoque de género-, sumado al valiente testimonio de las víctimas, es un avance significativo a la hora de prevenir y sancionar la violencia de género en todas sus formas y una señal potente contra la impunidad.
Por Alejandra Sepúlveda Peñaranda, presidenta ejecutiva de ComunidadMujer
Columna publicada en La Tercera