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Las labores de cuidado principalmente recaen en las mujeres, y son tan imprescindibles y relevantes que, según estudios de ComunidadMujer y Banco Central, equivaldrían al 26% del PIB si fueran pagadas. Los 10 años de retroceso en materia laboral de las mujeres en Chile por la pandemia justamente tuvieron que ver con que, sin colegios, jardines y salas cunas, ellas debieron asumir por completo ese rol, y muchas abandonaron sus trabajos.

El artículo 203 del Código del Trabajo es uno de los más perjudiciales y discriminadores para las mujeres. Es aquel que establece que solo las empresas donde hay más de 20 mujeres deben pagar la sala cuna para sus hijos menores de dos años.

Las que están en empresas con 19, o que son independientes, deben pagar de su bolsillo, o arreglárselas como puedan, para poder trabajar. Esto explica en gran medida la baja inserción laboral femenina chilena, exigua incluso comparada con la región, que ya es deficiente en un ámbito tan fundamental para la igualdad sustantiva de género, así como para superar la pobreza y la desigualdad, y potenciar el crecimiento del país. Injusta, arbitraria y dañina como es esta disposición del artículo 203, no ha podido cambiarse y porfiadamente persiste. Pero hace pocas semanas se aprobó, en general, en la Comisión del Trabajo del Senado, el proyecto de sala cuna universal (presentado en enero de 2022), abriendo así una esperanza, siempre y cuando las voluntades del Poder Legislativo y del Ejecutivo puedan converger para sacar este objetivo adelante a la mayor brevedad.

Veamos los problemas de este código 203 y por qué es una aberración. Al establecer ese número de mujeres como requisito para obtener este derecho, deja a miles de mujeres fuera del beneficio. Eso es lo primero que esta nueva ley de sala cuna universal pretende solucionar, pues elimina el requisito de 20 mujeres, crea el Fondo de Sala Cuna, considera trabajadoras independientes y un registro nacional de cuidadores. Las labores de cuidado principalmente recaen en las mujeres, y son tan imprescindibles y relevantes que, según estudios de ComunidadMujer y Banco Central, equivaldrían al 26% del PIB si fueran pagadas. Los 10 años de retroceso en materia laboral de las mujeres en Chile por la pandemia justamente tuvieron que ver con que, sin colegios, jardines y salas cunas, ellas debieron asumir por completo ese rol, y muchas abandonaron sus trabajos. Por ello, no habrá retorno y/o aumento del trabajo femenino sin un robusto sistema nacional de cuidados (como es el plan de este gobierno), que por cierto debe partir por universalizar el derecho a la sala cuna.

Segundo: esta norma es, de hecho, un impuesto y un desincentivo brutal a la contratación de mujeres. Imaginemos el desincentivo que tiene un empleador/a de contratar a “la mujer 20″, si con ello debe pagarles la sala cuna a ella y a las 19 anteriores. Esto produce discriminación, cesantía y/o informalidad laboral femenina. De hecho, un estudio de la Fundación Chile Mujeres y UDP reveló esta semana que ocho de cada 10 nuevos puestos de trabajo femeninos son sin contrato: casi 37 mil de los empleos creados son informales. Y según el estudio, el grupo más rezagado en recuperar el empleo de niveles prepandemia es el compuesto por mujeres con niñas y niños menores de tres años. Que el artículo 203 considere sólo a las mujeres trabajadoras y no a los hombres es también muy problemático. La corresponsabilidad no será real mientras existan disposiciones como estas que, pese a los discursos favorables a la igualdad de derechos entre los géneros, sitúan exclusivamente en ellas la responsabilidad de cuidado y crianza.

Por otra parte, esto es también es una grave discriminación para niñas y niños. El derecho a la estimulación y educación preescolar jamás debiera estar asociado al tipo de contrato que posea su madre, o a las características de aquel trabajo. Como dice Gosta Esping Andersen, el gurú del Estado de Bienestar, la educación preescolar gratuita y de la mejor calidad debiera ser la primera medida, pues además es una gran inversión: desarrolla el capital humano, fomenta el empleo femenino e iguala las oportunidades de vida de los niños. “Y esto es algo relevante en una sociedad como Chile”, dice Esping Andersen.

Aunque hay consenso bastante transversal políticamente en que el 203 debe derogarse, en estos años la ley no ha podido ver la luz, pues hay diferencias. Algunas son en materia del alcance de la universalidad, así como hay dudas sobre el costo que irroga al Estado, o por la provisión de la sala cuna. Pero desenredar esos nudos a través del diálogo y acordar con rapidez y urgencia una solución es un imperativo ético y de justicia. Un imperativo de Estado, que pruebe que, más allá de las diferencias políticas (o además de ellas), existe la posibilidad de acordar reformas en beneficio de las personas y así superar injusticias graves, que además ponen en riesgo metas esenciales en cuanto a igualdad de género y la inserción laboral. Esto es especialmente relevante hoy, con un gobierno que ha hecho de la igualdad de género una de sus banderas más relevantes, y frente a un borrador de nueva Constitución que -de ser aprobado- hará de Chile la primera democracia paritaria del mundo. El 203 es, hoy más que nunca, un artefacto del pasado que debe superarse ¡ya!

Por Paula Escobar, vicepresidenta de ComunidadMujer

Columna publicada en La Tercera