Uno de nuestros diagnósticos más recurrentes a lo largo de estas dos décadas de trabajo, es que las responsabilidades asumidas por hombres y mujeres en cuanto al cuidado y la crianza de hijas e hijos son una de las principales diferencias a la hora de insertarse en el mercado laboral. Lo hemos dicho en el Congreso, en mesas técnicas, a través de nuestros estudios, propuestas y, por supuesto, en análisis de prensa y columnas de opinión.
Cuando hay hijos e hijas, muchas mujeres se restan de trabajar remuneradamente; algunas ajustan sus horarios y lugares de trabajo, para hacerlos compatibles con la familia; otras, que trabajan fuera de la casa, deben lidiar día a día con una doble jornada, entre las demandas que implica el hogar y el trabajo remunerado a tiempo completo. En la gran mayoría de los casos, el padre trabajador no hace ninguno de estos ajustes y, al no estar asociado a derechos como el permiso pre y postnatal, sala cuna, fuero paternal, derecho a alimentación, licencias por enfermedad del hijo/a, él resulta “menos costoso” para el empleador.
La célebre reforma al artículo 203 del Código de Trabajo -que establece que solo las empresas donde hay más de 20 mujeres deben pagar la sala cuna para sus hijos/as menores de dos años- no ha logrado avanzar en el Congreso en una sucesión de proyectos de ley desde 1996, pese a haber acuerdo transversal en su carácter perjudicial.
Seguiremos insistiendo: una norma que encarece el costo de contratación de las mujeres en relación con el de los hombres, constituye hoy una discriminación inaceptable.
Por ello, hemos defendido también que una reforma integral hacia un sistema de protección de trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares debe conceder al padre semanas de permiso posnatal de uso exclusivo y con cobertura fiscal. Es decir, que este derecho no quede supeditado a la decisión de la madre y a la pérdida del derecho de ella.
¿Cuántos años más seguiremos esperando? El 203 es, hoy más que nunca, un mecanismo del pasado que debe superarse.