Lo aprobado refuerza la idea de que los cuidados son un deber exclusivo de la familia. Con ello, se profundiza la actual distribución injusta de los cuidados, pues en las familias de Chile son principalmente las mujeres quienes cuidan.
Por distintas razones las votaciones del Pleno del Consejo Constitucional han acaparado la atención de los últimos días. En estas líneas queremos llamar la atención a una dimensión que también ha generado debate: el rechazo y la aparente incidencia de la Iniciativa Popular de Norma sobre el derecho a los cuidados.
Dentro de las diez iniciativas populares con mayor adhesión se ubicó la IPN N° 10.107, presentada por ComunidadMujer, YoCuido y el Núcleo Constitucional de la Universidad Alberto Hurtado, que proponía agregar al catálogo de derechos uno referido a los cuidados con énfasis en la corresponsabilidad social. Esta iniciativa fue rechazada por el Pleno del Consejo, sin embargo, algunos han sostenido que ella fue una iniciativa efectiva porque “los cuidados” han sido igualmente reconocidos en varias de las disposiciones del texto aprobado.
De hecho, lo aprobado por el Consejo reconoce el valor de los cuidados para el desarrollo de la vida familiar y social (Art. 14 bis) y lo establece como un deber de la familia (Art. 38 N° 8). Mandata a promover la conciliación de la vida familiar y laboral, y a implementar mecanismos de apoyo y acompañamiento a la maternidad (Art. 14 bis). Asimismo, impone al Estado crear las condiciones necesarias para que el cuidado se realice de forma adecuada y conforme a las necesidades de la persona que cuida y de quien es cuidada (Art. 38 N° 8), y a determinar los tributos considerando los gastos en cuidado personal y familiar (Art. 30 N° 8).
Sin embargo, lo único que el Consejo recoge de la referida Iniciativa Popular de Norma es el reconocimiento del valor de los cuidados. En todo lo demás, es justo lo que se aspiraba transformar.
En primer lugar, lo aprobado refuerza la idea de que los cuidados son un deber exclusivo de la familia. Con ello, se profundiza la actual distribución injusta de los cuidados, pues en las familias de Chile son principalmente las mujeres quienes cuidan. Por cierto, las familias y las mujeres en las familias no debieran ser las únicas responsables. ¿Qué ocurre con aquella persona que necesita cuidados y no tiene vínculos familiares? ¿Qué ocurre con esa persona que tiene familia, pero que no está en condiciones de proveer cuidados? La iniciativa que se rechazó pretendía constitucionalizar la corresponsabilidad social, esto es, libertad para cuidar de las personas, las familias y las comunidades, incluyendo como obligado al Estado.
En segundo lugar, la propuesta del Consejo vincula las labores de cuidado solo a la maternidad, insistiendo con ello en un modelo específico de familia y apuntando solo a un tipo de necesidades de cuidado. En nuestro país no solo niños y niñas requieren de cuidados, también las personas mayores, en situación de discapacidad y con enfermedades graves o terminales.
En tercer lugar, el texto establece mandatos débiles al Estado, sin garantizar los derechos de las personas que por su mayor grado de dependencia requieren más y mejores cuidados. Tampoco exige al Estado garantizar los derechos de las personas que cuidan, que sí realizan un trabajo fundamental para la sociedad soportando todos sus costos y desventajas. De hecho, la compensación tributaria incorporada opera para quienes gastan en servicios de cuidados, y no para quienes ejercen esta labor de forma no remunerada.
En síntesis, lo aprobado por el Consejo Constitucional es una innovación aparente porque, si bien se considera los cuidados, mantiene el statu quo, a pesar de su injusticia.
Por Victoria Martínez Placencia, Abogada de la Universidad Alberto Hurtado, y Miriam Henríquez Viñas, vicepresidenta de ComunidadMujer y Profesora de Derecho Constitucional U. Alberto Hurtado
Columna publicada en El Mostrador