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Estado social de Derecho y derecho al cuidado

Es evidente que son las mujeres quienes asumen fundamentalmente las tareas de cuidados de niños, niñas, personas enfermas, en situación de discapacidad y ancianas. Ellas cubren las necesidades mínimas de las personas dependientes, indispensables para una vida y subsistencia dignas. Sin embargo, este trabajo no es reconocido como una labor productiva ni remunerado y se realiza con altísimas consecuencias para las mujeres.

La etapa participativa del proceso constituyente que se desarrolla por estos días contempla cuatro vías para que la ciudadanía sea parte del debate: la Iniciativa Popular de Norma, las Audiencias Públicas, la Consulta y los Diálogos Ciudadanos. La Iniciativa Popular de Norma es una instancia para enmendar alguna norma contenida en el anteproyecto, por ejemplo, adicionando un derecho no incorporado.

La Comisión Experta elaboró –de manera sobria y con el acuerdo transversal de sus veinticuatro miembros– el anteproyecto de nueva Constitución, que sirve de hoja de ruta de los debates ya iniciados al interior del Consejo. Sin embargo, en ciertos ámbitos, las y los expertos no lograron arribar a acuerdos. Ello se refleja en ciertas omisiones o regulaciones débiles consignadas en el anteproyecto, cuya discusión probablemente retomará el Consejo a instancia propia o de la ciudadanía en virtud de los mecanismos de participación disponibles.

Uno de los derechos sobre los que no hubo acuerdo y, por ende, no fue recogido en el catálogo de derechos del anteproyecto, es el derecho al cuidado. ¿Cuáles fueron los argumentos para negarse a constitucionalizar el derecho al cuidado? Del debate desarrollado en la Comisión Experta acerca de las enmiendas propuestas, especialmente la relativa al derecho a los cuidados, puede inferirse que fueron la amplitud de la formulación propuesta, su carácter de derecho autónomo y la conveniencia de cierto trabajo social gratuito. Esto, a pesar de que la temática concitó gran adhesión en el proceso pasado, en el que varias iniciativas populares de norma lograron un amplio apoyo. De hecho, este derecho quedó establecido en el texto constitucional propuesto a la ciudadanía y, según las encuestas, su presencia no fue una razón que motivara el rechazo.

Las distintas iniciativas populares presentadas sobre el derecho al cuidado relevan su carácter multidimensional, pero una de ellas, la N°10.107, “Me cuidaron, cuido y me cuidarán: derecho constitucional a los cuidados”, enfatiza que el derecho al cuidado comprende el derecho de toda persona a recibir cuidados y a cuidar. Asimismo, destaca la función social de los cuidados y la corresponsabilidad social en esta tarea, desde las familias, las comunidades y el Estado. Establece un doble deber del Estado, por un lado, asegurar cuidados a las personas en situación de dependencia; y garantizar las condiciones adecuadas para quienes realizan trabajos de cuidado. Por último, propone un sistema integral de cuidados a regularse por ley.

Es evidente que son las mujeres quienes asumen fundamentalmente las tareas de cuidados de niños, niñas, personas enfermas, en situación de discapacidad y ancianas. Ellas cubren las necesidades mínimas de las personas dependientes, indispensables para una vida y subsistencia dignas. Sin embargo, este trabajo no es reconocido como una labor productiva ni remunerado y se realiza con altísimas consecuencias para las mujeres. Porque cuando las mujeres cuidan generalmente lo hacen a costa de su inserción laboral, de su carrera profesional, de la participación política o con directo daño para su integridad física o mental. Todo ello las ubica en una situación de notoria desventaja. El Estado no puede ser un mero espectador sobre cómo la tarea de cuidado pesa desmedidamente sobre las mujeres, sino que debe ser activo en su redistribución.

Si se alcanzan las 10.000 firmas necesarias para que esta iniciativa sea discutida y votada, se abrirá en el Consejo Constitucional una nueva oportunidad para reflexionar más profundamente en la necesidad de reconocer el derecho al cuidado, sus dimensiones, la titularidad, los obligados por aquel, los mecanismos de exigibilidad y las medidas destinadas a reducir las desigualdades y brechas. Una oportunidad para constitucionalizarlo como un derecho social con un claro mandato al legislador para su implementación con criterios de progresividad. Si la nueva Constitución establece un Estado social de Derecho, el reconocimiento del derecho al cuidado será central en esa configuración.

Por Miriam Henríquez Viñas, Decana facultad de Derecho UAH. Vicepresidenta ComunidadMujer

Columna publicada en El Mostrador