El enfoque de género no implica favorecer a las mujeres, sino que tomar en cuenta que las relaciones de género son asimétricas, y que esta asimetría afecta de manera desigual la vida de las personas; comprender cómo se produce la discriminación; y las medidas que deben tomarse para transformarla.
Reiteradamente en estas últimas semanas se ha dicho que el borrador de texto constitucional establece derechos preferentes para ciertos grupos que suprimirían la igualdad y que, si uno no pertenece a esos grupos, será un ciudadano de segunda clase. Pero si leemos el borrador de nueva Constitución, podremos concluir que aquello no es correcto.
Quienes hablan de “derechos preferentes” aluden a que ciertos derechos que se le reconocerían a mujeres las situarían en una situación de privilegio. Un ejemplo de esta crítica se escuchó en febrero pasado tras la aprobación de la norma que señala que el ejercicio de la función jurisdiccional debe considerar el enfoque de género. Los detractores de esa norma apuntaron a que los tribunales dejarán de ser neutrales para adoptar una posición perjudicial para los hombres.
Sin embargo, estas afirmaciones sobre el texto no son fieles a su contenido. El artículo aprobado sobre igualdad sustantiva de género establece una obligación de garantizar el mismo trato y condiciones para las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil. Este principio reconoce que las mujeres históricamente no han gozado del mismo trato ni oportunidades, por ello fija la obligación de garantizar la igualdad real, con el fin de equiparar y no de privilegiar.
Respecto a los derechos, la lectura del borrador permite afirmar que se consagraron solo algunos derechos de las mujeres, aquellos que les atañen por la maternidad o porque son las principales víctimas de la violencia de género. Otros derechos, como a los cuidados, a la salud, a la educación y sexuales y reproductivos, no son derechos cuyo titular sean únicamente las mujeres, sin embargo, mandan a considerar el enfoque de género en su ejercicio.
El enfoque de género se reitera como un criterio para el diseño institucional de los órganos del Estado, el ejercicio de las distintas funciones públicas, incluidas las fuerzas armadas, las policías y los jueces. Pero el enfoque de género no implica favorecer a las mujeres, sino que tomar en cuenta que las relaciones de género son asimétricas, y que esta asimetría afecta de manera desigual la vida de las personas; comprender cómo se produce la discriminación; y las medidas que deben tomarse para transformarla.
El borrador consagra la democracia paritaria, que justamente promueve la igualdad de todas las personas, desde una perspectiva formal, real y efectiva. A partir de esta norma, la democracia no debe ser entendida solo como un mecanismo de adopción de decisiones basado en la regla de la mayoría, sino como un espacio en el que deben acceder y comparecer a adoptar decisiones de forma equilibrada hombres y mujeres. Es responsabilidad del propio sistema democrático asegurar las condiciones para que dicha presencia ocurra.
Hoy, las y los ciudadanos de segunda clase son las mujeres, las diversidades y las disidencias. Contra lo que oye, la nueva Constitución es una oportunidad para una mayor igualdad.
Por Miriam Henríquez, decana de la Facultad de Derecho UAH
Columna publicada en La Tercera