- Aunque desde 1989 la mujer casada en sociedad conyugal dejó de ser calificada como una incapaz relativa, todavía existen algunas normas que, en la práctica, la tratan como tal.
Si bien, a partir de la dictación de la Ley N°18.802 del año 1989, la mujer casada en sociedad conyugal dejó de ser calificada como una incapaz relativa, aún existen algunas normas que todavía, en la práctica, la tratan como tal. Precisamente, la institución de la sociedad conyugal es el fiel reflejo de ello, pues se trata de una regulación que nació bajo la concepción de que la mujer era incapaz de actuar por sí sola en la vida jurídica. La administración de la sociedad conyugal recae de manera exclusiva en el marido, quien se encarga tanto de la administración de los bienes sociales como de sus bienes propios y, sí, también de los bienes propios de la mujer.
Han transcurrido 16 años desde que el Estado de Chile se comprometió con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a adecuar esta legislación a estándares internacionales. Pese a los intentos de distintos gobiernos y las presiones de distintas organizaciones de la sociedad civil, esta regulación se mantiene intacta. Ello no sólo genera un problema filosófico o político respecto de cómo el ordenamiento jurídico concibe a la mujer, sino que, además, genera una serie de impactos en el día a día de las mujeres casadas bajo este régimen. Por ejemplo, la mujer casada en sociedad conyugal no puede libremente vender un auto que ya era de su propiedad con anterioridad al matrimonio, y enfrenta también barreras para acceder a créditos o iniciar emprendimientos, porque para la gran mayoría de los trámites requiere el consentimiento de su marido.
Hace algunas semanas se terminaron de presentar las indicaciones al proyecto de ley que modifica el régimen de sociedad conyugal, el que inexplicablemente se encuentra en el Senado desde el año 2013. Tanto el gobierno anterior como el actual, y grupos de senadores y senadoras han querido reimpulsarlo y, una vez reactivada la tramitación, se presentaron diversas propuestas que recogen la mirada de organizaciones de la sociedad civil que participamos en el proceso de consulta. A continuación, destacamos algunas de ellas.
Primero, la mujer tendrá la posibilidad de administrar por sí sola y de manera exclusiva, sus bienes propios.
Segundo, se otorga la coadministración de los bienes sociales a ambos cónyuges, quienes pueden ejercer esa facultad de manera separada e indistinta, salvo respecto de la celebración de ciertos actos o contratos que, por su relevancia, requieren de actuación conjunta. Con estos dos cambios, se soluciona el principal problema del actual régimen de sociedad conyugal, reestableciendo la igualdad entre hombres y mujeres.
Tercero, lo anterior va de la mano con la eliminación del patrimonio reservado de la mujer casada. Este punto ha sido una piedra de tope en el avance del proyecto, pues para algunos sectores, ello implicaría un retroceso en los derechos de las mujeres.
Al respecto, cabe señalar que, además de ser la solución jurídicamente correcta, pese a los temores de tales sectores, con el nuevo sistema la mujer que se case bajo el régimen de sociedad conyugal quedará en una mejor posición: podrá administrar libremente sus bienes propios y coadministrar los bienes sociales, dentro de los cuales se encontrarán los sueldos de ambos cónyuges. Recordemos que, bajo el actual modelo, a lo sumo, la mujer puede administrar lo que obtiene por su trabajo remunerado separado del marido. Con el nuevo sistema, pasan a formar parte de los bienes sociales tanto el sueldo de la mujer como el del marido -este último, la gran mayoría de las veces es más alto y permanente-, por lo que se podrán enmendar, al menos en parte, las diferencias estructurales históricas que afectan a las mujeres en materia de empleabilidad y sueldo, a la vez que se reconocerá implícitamente el trabajo de cuidados no remunerados.
Cuarto, y en relación con esto último, en la actualidad ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que tengan; y, de ser necesario un juez es quien determina dicha contribución. El gobierno propone una regla que va en la línea correcta, al agregar que, para ello, el juez deberá considerar y avaluar el aporte que realiza el cónyuge que se dedica al cuidado de los hijos o del hogar común.
Quinto, con las indicaciones se facilitará la constitución de bienes familiares. Ya no sólo operará por resolución judicial, sino que también los cónyuges podrán pactarlo de común acuerdo, lo que va en beneficio de la protección de la familia común.
Sexto, una de las indicaciones de las senadoras Allende y Pascual busca garantizar que aquellas mujeres que hayan adquirido una vivienda con subsidio habitacional puedan conservarla como bien propio. Se trata de una excepción al sistema general, pero que tiene su justificación en las profundas diferencias patrimoniales que históricamente han afectado a la mujer y que valoramos positivamente.
Por último, cabe destacar el esfuerzo, especialmente del gobierno, por lograr que el modelo de sociedad conyugal pueda ser aplicable a todo tipo de matrimonios, no sólo a los heterosexuales. Esta búsqueda por un matrimonio realmente igualitario se observa en las distintas indicaciones que sustituyen las referencias a “marido” y “mujer”, por “cónyuge” o “cónyuges”, según el caso.
En definitiva, ha existido una larga discusión sobre la materia, se ha escuchado a diversos expertos y expertas, y a múltiples organizaciones de la sociedad civil; y, el consenso es transversal: esta reforma apremia. Ahora que el gobierno ha puesto suma urgencia a la discusión, se acabaron las excusas. Las mujeres de nuestro país no pueden ni merecen seguir esperando. El Estado de Chile está en deuda y la solución está a la vista.
Alejandra Sepúlveda Peñaranda, Presidenta Ejecutiva de ComunidadMujer.
Catalina Iñiguez Morales, Directora de FerradaNehme.
Columna publicada en El País Chile